Revés judicial contra el Gobierno de Milei: le ordenan la aplicación inmediata de la ley de emergencia en discapacidad


La Justicia le ordenó este viernes al Gobierno de Javier Milei que ponga en vigencia la ley de emergencia en discapacidad que el Congreso ratificó en septiembre y que la administración libertaria puso en suspenso hasta que se especificaran los fondos con los que se financiaría.
El fallo lo sacó la Justicia Federal de Campana, que dictó la invalidez del artículo del decreto 681/2025, por lo que ordenó la inmediata aplicación de la ley 27.793 que el Congreso había aprobado en julio y que ratificó un mes después.
Con ese decreto 681, el Gobierno de Milei promulgó la normativa, aunque con una salvedad: dejó en suspenso su aplicación hasta que el Poder Legislativo incluyera las partidas correspondientes en el Presupuesto.
La ley sancionada por el Congreso declara la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, con la posibilidad de que se prorrogue por un año más.
La iniciativa había sido aprobada originariamente por el Poder Legislativo el 10 de julio, pero la Casa Rosada la vetó. Sin embargo, tanto Diputados como el Senado ratificaron la ley con dos tercios de los votos.
Ante la decisión de no ponerla en funcionamiento, el Gobierno aseguró que “sólo puede ser ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional una vez que se determinen las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.
En el centro de la polémica se encuentra la ley de Administración Financiera. Desde el entorno de Milei señalan el supuesto incumplimiento del artículo 38, según el cual “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
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Se aprobó en general la modificación del régimen legal de los DNU
La oposición, en cambio, marcó que el artículo 37 faculta al jefe de Gabinete (por entonces Guillermo Francos, ahora Manuel Adorni) a realizar reestructuraciones presupuestarias para el funcionamiento de la ley de emergencia en discapacidad. Desde ese sector añaden que el presupuesto vigente también habilita al jefe de Gabinete a reasignar partidas.
La resolución emitida por la Justicia Federal de Campana reconstruye el recorrido de la ley, desde su aprobación en julio hasta la promulgación en suspenso. En ese sentido, concluye que los “objetivos finales perseguidos por la Ley 27.793, destinados a cumplir con las obligaciones constitucionales que pesan sobre el Honorable Congreso de la Nación y los estándares constitucionales y convencionales largamente reseñados, han sido malogrados por la suspensión dispuesta en el Art. 2° del Decreto 681/2025 del PEN”.
Con ese decreto “se han desconocido los compromisos que dichos instrumentos colocan en cabeza de los tres poderes del Estado Argentino”, sigue el fallo.
“En ese contexto”, continúa la Justicia, “la suspensión de la promulgada ley provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado”.
También objeta el recurso utilizado por el Gobierno para suspender la aplicación efectiva de la ley. Al respecto, el fallo subraya que la Constitución “no prevé, ante la insistencia de ambas Cámaras por mayoría calificada, otra alternativa más que la promulgación de la ley por parte del PEN, su publicación y consecuente aplicación”.
En ese caso, la cláusula del artículo 2 del decreto “despojó de efectos a una norma superior sancionada” por Congreso. Así, violó “el principio de división de poderes” y, por lo tanto, es declarada “inválida” por la Justicia Federal de Campana.
Y sobre el requisito de especificar los fondos para hacer frente a los gastos por la emergencia en discapacidad, el fallo es rotundo. “Se trata de un argumento falaz cuya falsía queda evidenciada” en que la misma norma faculta al jefe de Gabinete a hacer las “ampliaciones y modificaciones presupuestarias necesarias”, una práctica que -avanza la resolución judicial- resultó “reiterada desde el inicio de la presente administración”.
“Lo contrario concurriría a configurar un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN, cuya característica central estaría determinada por un doble estándar que violentaría en forma cabal las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino ya reseñadas”, remarca la Justicia Federal.
Fuente: www.clarin.com



